Condiciones generales de venta y entrega de la compañía Westfalenzinn Jost KG

Condiciones generales de contrato (CGC)

  1. Disposiciones generales
  1. Para el volumen de las entregas y los servicios (en lo sucesivo "entregas"), será decisiva la declaración por escrito de ambas partes. Además se aplicarán las CGVE a todas las relaciones comerciales del proveedor o del prestador de servicios (en lo sucesivo "proveedor") con el cliente.
  2. Solo se aplicarán las CGVE. Las condiciones generales de contrato diferentes, contrarias o complementarias del cliente solo serán parte del contrato en la medida en que el proveedor apruebe su validez expresamente por escrito. Cualquier acuerdo relacionado con negocios previstos o ya cerrados deberá formalizarse por escrito para tener validez. La aceptación o la liquidación de costes adicionales del o con el proveedor deberán confirmarse por escrito para tener validez.
  3. El proveedor se reserva los derechos de explotación relativos a la propiedad y a los derechos de autor de los presupuestos, diseños y otros documentos sin restricciones. Los documentos solo podrán ponerse a disposición de terceros con el consentimiento previo del proveedor y, si no se realiza el pedido al proveedor, deberán serle devueltos inmediatamente cuando este los solicite. Los puntos 1 y 2 se aplicarán correspondientemente a los documentos del cliente; sin embargo, estos podrán ponerse a disposición de aquellos terceros a los que el proveedor haya transferido las entregas legítimamente.
  4. Se podrán realizar entregas parciales siempre que sean razonables para el cliente.
  1. Ofertas
  1. Las ofertas no son vinculantes, están sujetas a la posibilidad de entrega y no ofrecen compromiso respecto al tiempo y a la cantidad de entrega.
  2. El pedido de las mercancías por parte del cliente se considerará una oferta de contrato vinculante, siempre que no se indique otra cosa en el pedido o en los demás acuerdos.
  1. Precios y condiciones de pago
  1. Siempre que no se acuerde otra cosa por escrito, los precios serán franco fábrica, embalaje no incluido, a lo que se sumará el impuesto sobre el volumen de ventas vigente correspondiente.
  2. Las facturas del proveedor se pagarán en un plazo de 10 días con un 2 % de descuento o en un plazo de 30 días (vencimiento) contados a partir de la recepción de la factura sin deducción. Una vez expirado el período de pago anteriormente mencionado, el cliente incurrirá en mora. Durante la demora se aplicarán al precio los intereses de demora correspondientes legalmente vigentes. El proveedor se reserva el derecho a reclamar otros daños debidos a la demora.
  3. El cliente solo podrá compensar con créditos no impugnados o que se hayan declarado jurídicamente válidos.
  1. Reserva de propiedad
  1. Hasta el pago completo de todos los créditos presentes y futuros del proveedor resultantes del contrato y de una relación comercial en curso (créditos garantizados), el proveedor se reserva la propiedad de las mercancías vendidas. En la medida en que el valor de todas las garantías correspondientes al proveedor supere la cuantía de todos los derechos garantizados en más de un 10 %, el proveedor liberará la parte correspondiente de las garantías si el cliente así lo solicitara.
  2. Durante la existencia de la reserva de propiedad, no se permitirá al cliente el embargo preventivo o la transmisión en garantía; la enajenación ulterior solo se autorizará a revendedores en el curso habitual de los negocios y únicamente bajo la condición de que el revendedor reciba el pago de su cliente o formule la reserva de que la propiedad pasará a manos del cliente solo cuando este haya cumplido con sus obligaciones de pago.
  3. En caso de embargo, confiscación o cualquier otra disposición o intervención por parte de terceros, el cliente deberá informar al proveedor inmediatamente.
  4. Si el cliente incumple sus obligaciones, especialmente en lo que a la demora en el pago se refiere, el proveedor está autorizado para rescindir el contrato y para retirar la mercancía una vez transcurrido sin resultado un plazo de pago razonable fijado para el cliente; las disposiciones legales relativas a la superfluidad de la fijación de un plazo no se verán afectadas. El cliente está obligado a devolver la mercancía.
  1. Plazos de entrega; mora
  1. El cumplimiento de los plazos de entrega requiere la recepción a tiempo de todos los documentos que debe enviar el cliente, las autorizaciones y permisos necesarios, así como el cumplimiento de las condiciones de pago acordadas y de las demás obligaciones por parte del cliente. Si estos requisitos no se cumplen a su debido tiempo, los plazos se prorrogarán proporcionalmente; esto no se aplicará en caso de que el retraso sea imputable al proveedor.
  2. En caso de incumplimiento de los plazos por motivos de fuerza mayor, p. ej. una movilización militar, una guerra, disturbios o sucesos similares, p. ej. una huelga o un cierre patronal, los plazos también se prorrogarán proporcionalmente.
  3. Si el proveedor incurre en mora, el cliente podrá —siempre pueda justificar que esto le ha causado algún daño— solicitar una indemnización por cada semana completa de demora del 0,5 % del precio de la parte de la entrega que no se ha podido poner debidamente en funcionamiento debido a la mora; sin embargo, la indemnización máxima será del 5 % de dicho precio. El proveedor se reserva el derecho a demostrar un daño leve.
  4. Quedan excluidos tanto los derechos a indemnización de los daños y perjuicios del cliente debidos al retraso en la entrega como los derechos a indemnización de los daños y perjuicios en lugar del servicio que excedan de los límites establecidos en el punto 3 en todos los casos de demora en la entrega, incluso una vez vencido el plazo de entrega fijado para el proveedor. Esto no se aplicará en caso de responsabilidad forzosa en los casos de dolo, de negligencia grave o de vulneración de la vida, la integridad física o la salud. El cliente solo podrá rescindir el contrato en el marco de las disposiciones legales en caso de que la demora en la entrega sea imputable al proveedor. Las disposiciones anteriores no implican una modificación de la carga de la prueba en perjuicio del cliente.
  5. Si así lo solicita el proveedor, el cliente tiene la obligación de declarar, dentro de un plazo razonable, si desea rescindir el contrato por motivo de un retraso en la entrega o si se mantiene la entrega.
  6. Si a solicitud del cliente el envío o la entrega se retrasan más de un mes tras la notificación de disposición para el envío, se le podrá cargar al cliente una indemnización de almacenamiento por cada mes empezado por valor de un 0,5 % del precio del objeto de la entrega y hasta un máximo del 5 % de dicho precio. Las partes contratantes se reservan el derecho de justificar una mayor o menor indemnización de almacenamiento.
  1. Transferencia de riesgos
  1. El riesgo de pérdida accidental y de deterioro accidental de las mercancías se transferirá al comprador como tarde en el momento de la entrega de las mismas. Sin embargo, en caso de venta por correspondencia, el riesgo de pérdida accidental y de deterioro accidental de las mercancías, así como el riesgo de retraso se transferirán a la empresa de transporte, al transportista o cualquier otra persona encargada del envío en el momento de la entrega de las mercancías. A solicitud del cliente y siempre que este asuma los costes, el proveedor asegurará las entregas contra los riesgos habituales de transporte.
  2. Si el envío, la entrega o la recepción se retrasan en nuestra propia empresa por motivos de los que el cliente es responsable o si el cliente se demora en la aceptación del envío, el riesgo pasará al cliente.
  1. Recepción

El cliente no puede rehusar la recepción de las entregas porque estas presenten defectos insignificantes.

  1. Derechos del cliente a la reclamación por defectos
  1. Siempre que a continuación no se disponga de otra cosa, para los derechos del cliente en caso de defectos materiales o jurídicos se aplicarán las disposiciones legales.
  2. Todas las partes o servicios que presenten defectos materiales dentro del plazo prescriptivo —sin tener en cuenta la duración de servicio— serán reparados, reemplazados o suministrado de nuevo a discreción del proveedor y sin coste para el cliente, siempre que la causa del defecto ya existiera en el momento de la transferencia de riesgos.
  3. Los derechos a la reclamación por defectos materiales prescriben al cabo de 12 meses. Esto no se aplicará cuando la ley prescriba plazos más largos conforme al § 438 párr. 1 n.º 2 (Construcciones y objetos de construcción), § 479 párr. 1 (Derecho de recurso) y § 634 a párr. 1 n.º 2 (Defectos de construcción) del Código Civil alemán, así como en los casos de vulneración de la vida, la integridad física o la salud, de incumplimiento doloso o gravemente negligente de los deberes del proveedor y silenciación dolosa de un defecto. La legislación vigente en cuanto a suspensión de la prescripción, suspensión y nuevo comienzo de los plazos no se verá afectada.
  4. El cliente deberá reclamar los defectos materiales al proveedor de forma inmediata y por escrito.
  5. En caso de reclamación por defectos, se podrán retener los pagos del cliente en una medida razonable de forma proporcional a los defectos materiales detectados. El cliente solo podrá retener los pagos si presenta una reclamación por defectos de cuya legitimidad no se puede dudar. Si se presenta la reclamación no justificada, el proveedor está autorizado para exigir al cliente el reembolso de los gastos incurridos.
  6. En primer lugar, se dará al proveedor la oportunidad de cumplimiento suplementario dentro de un plazo razonable.
  7. Si falla el cumplimiento suplementario, el cliente podrá rescindir el contrato o reducir el pago con independencia de cualquier otro derecho a indemnización por daños y perjuicios conforme al art. XI.
  8. El cliente no tendrá derecho a la reclamación por defectos en caso de una divergencia meramente insignificante de la calidad acordada, en el caso de una merma meramente insignificante de la utilidad, en caso de desgaste natural o daños producidos después de la transferencia de riesgos como consecuencia de un tratamiento incorrecto o negligente, de un uso excesivo, de unos medios de producción inadecuados o debido a influencias externas especiales no previstas en este contrato. Si el cliente o terceros realizan modificaciones o reparaciones inapropiadas, el cliente tampoco tendrá derecho a la reclamación por defectos para las mismas ni para las consecuencias que estas tengan.
  9. Quedan excluidas las reclamaciones del cliente en cuanto a los gastos necesarios para el cumplimiento suplementario, especialmente los costes de transporte, infraestructura, mano de obra y materiales, siempre que los gastos aumenten porque el objeto de la entrega se trasladó posteriormente a un lugar distinto del establecimiento del cliente, a no ser que dicho traslado se efectuara de conformidad con el uso a que se destina.
  10. El cliente solo tendrá derecho de recurso frente al proveedor conforme al § 478 del Código Civil alemán (Recurso del empresario) en la medida en que el cliente no haya pactado con sus clientes acuerdos que excedan las reclamaciones por defectos contempladas por la ley. Para el alcance del derecho de recurso del cliente frente al proveedor conforme al § 478 párr. 2 del Código Civil alemán se aplicará también el n.º 8 de forma análoga.
  11. Para los derechos a indemnización de los daños y perjuicios se aplicará por lo demás el art. XI (Otros derechos a indemnización de los daños y perjuicios). Quedan excluidas otras reclamaciones o las reclamaciones del cliente al proveedor y a sus auxiliares ejecutivos debidas a defectos materiales que difieran de las reguladas en este art. VIII.
  12. En los casos de análisis de arbitraje, es competente un laboratorio acreditado encargado por nosotros. Los costos de los análisis de arbitraje correrán a cargo de la parte vencida.
  1. Derechos de la propiedad industrial e intelectual; defecto jurídico
  1. Siempre que no se acuerde algo diferente, el proveedor está obligado a efectuar la entrega exclusivamente en el país del lugar de entrega, libre de derechos de propiedad industrial e intelectual de terceros (en lo sucesivo "derechos de protección"). Si un tercero presenta una reclamación justificada contra el cliente por la vulneración de los derechos de protección por los productos entregados por el proveedor y que son utilizados de conformidad con el contrato, el proveedor será responsable ante el cliente dentro de los plazos fijados en el art. VIII n.º 2 como se indica a continuación:
    1. El proveedor podrá, a su elección y asumiendo los gastos, obtener un derecho de usufructo para las entregas afectadas, modificarlas de forma que el derecho de protección no se vea vulnerado o cambiarlas. Si el proveedor no pudiera realizar lo anterior en condiciones adecuadas, el comprador tendría legalmente derecho de rescisión y de exigir una reducción del precio.
    2. La obligación del proveedor de indemnizar por daños y perjuicios está regida por el art. XI.
    3. Las obligaciones del proveedor mencionadas anteriormente solo serán tales en la medida en que el cliente informe al proveedor por escrito y sin demora de las reclamaciones presentadas por terceros, no reconoce una vulneración de los derechos y se reservan al proveedor todas las medidas de defensa y las audiciones de conciliación. Si el cliente suspende el uso de la entrega con el fin de minimizar el daño o por otras razones importantes, deberá notificar a la tercera parte que la interrupción del uso no implica el reconocimiento de una vulneración de los derechos de protección.
  2. Quedan excluidas las reclamaciones por parte del cliente si él mismo es responsable de la vulneración de los derechos de protección.
  3. También quedarán excluidas las reclamaciones por parte del cliente si la vulneración de los derechos de protección se debe a las normas especiales del cliente, a una utilización no previsible por el proveedor o a que el cliente hubiera modificado el suministro o lo hubiera empleado junto con productos no suministrados por el proveedor.
  4. En los casos de vulneración de los derechos de protección, se aplicarán las reclamaciones del cliente especificadas en el n.º 1 a); por lo demás, las disposiciones del art. VIII n.º 4, 5 y 9 respectivamente.
  5. En el caso de que existan otros defectos jurídicos, se aplicarán las disposiciones del art. VIII de forma análoga.
  6. Quedan excluidas otras reclamaciones o las reclamaciones del cliente al proveedor y a sus auxiliares ejecutivos debidas a defectos jurídicos que difieran de las reguladas en este art. IX.
  1. Imposibilidad; adaptación contractual
  1. Si no fuera posible realizar la entrega, el cliente podrá exigir una indemnización por daños y perjuicios, a no ser que el proveedor no sea responsable de la imposibilidad. Sin embargo, el derecho del cliente a la indemnización por daños y perjuicios está limitado al 10 % del valor de la parte de la entrega que no haya podido ponerse debidamente en funcionamiento debido a la imposibilidad. Esta limitación no se aplicará en caso de responsabilidad forzosa en los casos de dolo, de negligencia grave o de vulneración de la vida, la integridad física o la salud. Esto no implican una modificación de la carga de la prueba en perjuicio del cliente. El derecho del cliente a rescindir el contrato no se verá afectado.
  2. En el caso de que acontecimientos imprevisibles en el sentido del art. V n.º 2 modificaran considerablemente la importancia económica o el contenido del suministro o tuvieran grave influencia sobre el negocio del proveedor, el contrato se adaptará convenientemente apelando a la buena fe. Si esto no fuera económicamente viable, el proveedor tendrá derecho a rescindir el contrato. Si desea hacer uso de su derecho de rescisión, deberá comunicárselo al cliente inmediatamente después de evaluar la trascendencia del acontecimiento, incluso en el caso de que se hubiera acordado con este en un primer lugar la prolongación del plazo de suministro.
  1. Otros derechos a indemnización por daños y perjuicios
  1. El proveedor solo será responsable de la indemnización por daños y perjuicios —independientemente del fundamento jurídico— en los casos de dolo y de negligencia grave. Además, en los casos de negligencia leve, también asumiremos la responsabilidad de los daños provocados por la vulneración de la vida, la integridad física o la salud y de los daños provocados por la vulneración de un deber contractual esencial. Sin embargo, en este caso nuestra responsabilidad se limitará a la indemnización de los daños típicamente previsibles. No se aplicarán las anteriores limitaciones de responsabilidad en los casos en que el proveedor haya ocultado fraudulentamente un defecto o haya aceptado una garantía de la calidad de las mercancías. Lo mismo se aplicará a las reclamaciones del cliente de acuerdo con la ley de responsabilidad por el producto.
  2. El cliente solo podrá rescindir o anular el contrato debido a un incumplimiento del deber que no radique en un defecto del producto, cuando el proveedor sea responsable del incumplimiento del deber. Queda excluido el derecho de rescisión libre del cliente (especialmente de acuerdo con §§ 651, 649 del Código civil alemán). La rescisión o la anulación deberán presentarse por escrito. Por lo demás se aplicarán los requisitos legales y las consecuencias jurídicas.
  3. Si conforme a este art. XI el cliente tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios, este prescribirá con el vencimiento del plazo prescriptivo válido para los derechos a una indemnización por daños y perjuicios conforme al art. VIII n.º 2. Para los derechos a una indemnización por daños y perjuicios conforme a la ley de responsabilidad por el producto se aplicarán las normas legales de la prescripción.
  1. Jurisdicción
  1. Si el cliente es comerciante, la única jurisdicción para cualquier litigio que surja directa o indirectamente de la relación contractual será el correspondiente al domicilio social del proveedor (Arnsberg). Sin embargo, el proveedor también podrá presentar una demanda en la jurisdicción correspondiente al domicilio social del cliente.
  2. Para las relaciones jurídicas relativas a este contrato se aplicará el Derecho material alemán excluyendo las disposiciones de la Convención de Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG, en sus siglas en inglés).
  1. Carácter vinculante del contrato

Aunque alguno de sus puntos sea jurídicamente ineficaz, el resto de los puntos del contrato continuarán siendo vinculantes. Esto no se aplicará si el cumplimiento del contrato supone un esfuerzo desmedido para alguna de las partes.